Sociedad Coral de Nava "Allegro"

Estatutos

TÍTULO I

Denominación, fines, ámbito territorial y domicilio

Artículo 1.- A tenor de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964, se constituye en Nava la Asociación que tendrá por denominación oficial: SOCIEDAD CORAL DE NAVA “ALLEGRO”.

Artículo 2.- Se consideran fines esenciales de la Asociación:

a) El sostenimiento y patrocinio de las agrupaciones locales, de música coral o instrumental, fundadas bajo su protectorado.

b) Propiciar la cooperación y el intercambio cultural entre la Asociación y cualesquiera otras asociaciones musicales y culturales, así como organizar y contratar conciertos a cargo de otros grupos corales y/o musicales, todo ello con el ánimo de estimular la creación, conservación y aumento de la Cultura Músico Coral dentro del ámbito a que se extiende su actividad.

Artículo 3.- El ámbito territorial previsto para la actividad de la Sociedad será la Provincia de Oviedo.

Artículo 4.- Esta Sociedad tendrá su domicilio social en las dependencias de la Casa Consistorial de Nava.

TÍTULO II

Socios, derechos y deberes

Artículo 5.- Los socios podrán ser, previo el requisito general de ser personas físicas y tener capacidad de obrar:

a) Fundadores

b) Honorarios

c) De número

Son socios fundadores las personas que tomen parte activa en la preparación y constitución de la Sociedad. Igualmente aquellos socios de número que en atención a su relevante personalidad social, cultural o valiosos servicios prestados al Coro, merezcan tal condición a propuesta de la Asamblea General.

Artículo 6.- Serán socios de honor aquellas personas que por sus relevantes servicios a la Sociedad, sean propuestas por la Junta Directiva y aceptados por la Junta General.

Artículo 7.- Socios de número serán aquellas personas que voluntariamente lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva.

Artículo 8.- Todos los socios tendrán los mismos derechos y deberes.

Artículo 9.- Son obligaciones de los asociados:

a) El pago de la cuota reglamentaria que podrá ser mensual o anual, y cuya cuantía se fijará en las Asambleas Generales.

b) Aceptar íntegramente el contenido de estos Estatutos, lo dispuesto por la Ley de Asociaciones y cuantas normas legales obliguen en materia de Asociaciones.

c) Cumplir los acuerdos reglamentarios tomados por la Asociación y sus diferentes Órganos.

d) Colaborar por todos los medios al mayor prestigio de la Asociación y al cumplimiento de sus fines.

e) Asistir a las deliberaciones de las Juntas Generales.

f) Participar a la Secretaría los cambios de domicilio.

Artículo 10.- Son derechos de los asociados:

a) Tomar parte, con voz y voto, en las Juntas Generales.

b) Elegir o ser elegido miembro de los Órganos de Gobierno de la Sociedad.

c) Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y a sus actividades.

d) Pedir información sobre la marcha de la Sociedad.

e) Tener preferencia en cuantos actos, conciertos, festivales o cualquier actividad de este tipo que organice la Sociedad.

Artículo 11.- Se perderá la condición de Socio:

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito.

b) Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o una cuota anual.

c) Por facilitar maliciosamente su credencial de socio a otra persona, con ánimo de que ésta participe en los beneficios estatuidos para los que tienen esta condición.

d) Por conducta incorrecta o reprobable, causa grave de indignidad, desobediencia en cuestiones de orden reglamentario, o en los casos en que el socio sea condenado por hechos estimados públicamente como infamantes o afrentosos.

Artículo 12.- Cuando a juicio de la Junta Directiva, o de un número superior a diez socios que así lo manifiesten a la Sociedad por escrito, se considere necesaria y preceptiva la exclusión de algún miembro de la misma, se le abrirá el oportuno expediente en el que obligatoriamente se oirá al inculpado. Para su expulsión será necesario el acuerdo de los dos tercios al menos de los componentes de la Junta Directiva, como órgano encargado y competente para la tramitación del citado expediente.

TÍTULO III

Órganos Directivos

Artículo 13.- Esta Sociedad se regirá por el sistema de Autogobierno y por el principio de representación a través de los Órganos de Gestión siguientes:

a) Asamblea General

b) Junta Directiva

Artículo 14.- Las Asambleas Generales serán el Órgano supremo y soberano de la Sociedad, en el sentido de que tanto la Junta Directiva como los socios quedan subordinados a ella. Estarán integradas por los socios, que decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Asamblea, y todos ellos, incluidos los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 15.- Las Asambleas Generales de la Sociedad podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y serán convocadas por la Junta Directiva. Las ordinarias tendrán carácter administrativo y anual. Las extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo ordene el Sr. Presidente y también cuando lo solicite un número de Socios que representen al menos la quinta parte de su totalidad. En este último caso la petición, por escrito y dirigida al Presidente, además de estar suscrita por los solicitantes, expresará concretamente el asunto o asuntos a tratar, acompañando a la solicitud los recibos que los acrediten como socios. Cubierto este requisito, la Asamblea deberá celebrarse en el término de veinte días a partir de la fecha con que se hubiese requerido su convocatoria.

Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma. Entre primera y segunda convocatoria habrá al menos una hora de diferencia, y el tiempo máximo de mediación entre ambas será de ocho días. Tanto en una como en otra convocatoria las decisiones se adoptarán por acuerdo de la mayoría de los socios presentes.

Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada por lo menos quince días antes de la fecha citada para su celebración, mediante aviso particular dirigido a los socios y publicación de la convocatoria en medios que garanticen su difusión y conocimiento por los asociados (prensa, radio). El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria, el orden del día y el lugar de celebración de la Asamblea. Podrá asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Artículo 18.- La convocatoria de la Asamblea Extraordinaria deberá sujetarse a las mismas formalidades y requisitos exigidos por estos Estatutos para la convocatoria de las Asambleas Ordinarias; igualmente el quórum mínimo necesario para quedar válidamente constituidas en primera y segunda convocatoria, será idéntico al señalado para las ordinarias.

Artículo 19.- Ocho días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, estará a disposición de los socios el Estado de Cuentas del Ejercicio y la Memoria Anual.

Artículo 20.- En la Asamblea General Ordinaria se tratará de los siguientes temas, por su orden:

1º.- Lectura de convocatoria.

2º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

3º.- Lectura y aprobación, si procede, del Estado de Cuentas del Ejercicio y de la Memoria Anual de actividades.

4º.- Aprobación, si procede, del presupuesto de gastos e ingresos del siguiente ejercicio.

5º.- Lectura, discusión y aprobación, si procede, de las distintas proposiciones presentadas a la celebración de la Asamblea General.

6º.- Interpelaciones sobre asuntos sociales.

Artículo 21.-  También podrá ser objeto de tratamiento en la Asamblea General:

1º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para la primera renovación.

2º.- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos.

3º.- Los demás asuntos que a petición suscrita por la tercera parte de los socios se incorporen al orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 22.- Antes de entrar en el orden del día, se procederá al recuento del número de socios asistentes para comprobar si existe el quórum previsto en el artículo 16. El Acta de la Asamblea podrá ser aprobada en la misma a continuación de haberse celebrado, o en Asamblea inmediatamente posterior.

Artículo 23.-  Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Asamblea, o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

Artículo 24.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se crea conveniente y apruebe la Asamblea General. Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y gratuitos. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General, la cual podrá acordar en cualquier momento su cese. El periodo de mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros con carácter indefinido.

Artículo 25.- La Junta Directiva asumirá la completa responsabilidad de los actos de gestión ante la Asamblea General. Se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente, o también cuando lo soliciten la tercera parte de sus componentes, al menos con veinticuatro horas de antelación a la fecha propuesta.

Artículo 26.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán por mayoría simple de votos, y caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 27.- Serán facultades de la Junta Directiva:

1º.- Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.

2º.- Velar por el exacto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de la Sociedad.

3º.- Redactar presupuestos y balances.

4º.- Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Sociedad en la forma prevista en los presentes Estatutos.

5º.- Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades, y coordinar la labor de las mismas.

6º.- Proponer a la Asamblea General la lista de candidatos para designación de Presidente de la Asociación.

7º.- Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

Artículo 28.- Corresponde al Presidente:

1º.- Ostentar la representación de la Sociedad ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos Públicos y Privados.

2º.- Convocar y presidir las Asambleas Generales y Junta Directiva.

3º.- Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de acuerdos.

4º.- Formalizar a nombre de la Sociedad, como representante legal de la misma, los contratos aprobados por la Junta de Gobierno, otorgar poderes a terceros, interpretar reclamaciones ante la vía gubernativa y ante jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados, herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

5º.- Ordenar los pagos.

6º.- Autorizar los documentos sociales que, a su juicio, deben llevar su firma, dirigir invitaciones oficiales, autorizar con su firma, en unión de la del Tesorero, los talones de disposición de cuentas corrientes, imposiciones, reintegros, transferencias y demás operaciones bancarias.

7º.- Representar a la Sociedad en todos los actos a que fuera invitada.

Artículo 29.-  Pese a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 6, la propuesta para un nuevo Presidente podrá ser hecha por el Presidente saliente, por un tercio de la Junta Directiva o por escrito de un número de socios no inferior al 10 % de los afiliados.

Artículo 30.- Funciones del Vicepresidente: Serán las de sustituir y representar al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o expresa delegación del mismo, en cuyo caso ejercerá las funciones y tendrá las facultades que al Presidente confían estos estatutos.

Artículo 31.- Corresponde al Secretario:

1º.- Ser jefe responsable ante la Junta Directiva del departamento a su cargo.

2º.- Llevará los libros de actas, una para las sesiones de la Junta Directiva y otros para las Asambleas Generales, actas que firmará en unión del Presidente.

3º.- Hacer que se lleve por el medio más práctico y eficaz un fichero y un libro registro de los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los asociados.

4º.- Redactar la correspondencia oficial y todos los documentos que sean necesarios y también la confección de la Memoria Anual. Suministrar todos los datos que en cuanto a la administración soliciten los socios. Enviar las citaciones para las Asambleas. Dar cuenta al Presidente de las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban. Proponer al personal de oficina.

Artículo 32.- Corresponde al Tesorero:

1º.- Custodiar los fondos sociales, depositando en una o varias entidades bancarias de la plaza los que considere pertinentes, y conservando en caja las cantidades precisas para atenciones normales de pago, previo conocimiento de la Junta Directiva.

2º.- Proceder a la apertura de cuentas corrientes o de ahorros, imposiciones a plazo fijo, etc., siempre en nombre de la Sociedad y por acuerdo de su Junta Directiva, firmando en unión del Presidente, o su sustituto, los talones de cuentas corrientes, reintegros, transferencias y demás operaciones bancarias.

3º.- Hará los pagos de cualquier índole, siempre que lleven el Vº Bº del Presidente o miembro de la Junta en quien él delegue.

4º.- Llevará los libros de Caja y Contabilidad que para el buen desenvolvimiento y administración de la Sociedad se acuerde llevar por la Junta Directiva, tomando razón de los mismos y teniéndolos siempre a la disposición de cualquier componente de la Junta Directiva que le interesase, así como de los socios en las Asambleas Generales.

Artículo 33.- Corresponde a Los Vocales:

1º.- Asistir a las reuniones que se convoquen.

2º.- Asumir las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

3º.- Asimismo tendrán la competencia de controlar las situaciones particulares de los miembros de las agrupaciones corales dependientes y administrarlas para beneficio de la asociación.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 34.- Los recursos económicos serán:

1º.- Las cuotas de los afiliados.

2º.- Donativos, herencias, legados o subvenciones de Organismos Públicos o Privados.

3º.- Intereses que produzcan los fondos.

4º.- El producto de recaudaciones de festivales o actividades que se organicen.

5º.- Cuantos ingresos extraordinarios se pudiesen en Ley recaudar.

Artículo 35.- El patrimonio de fundación de esta Sociedad se eleva a la cantidad de Ptas. 100.000 (cien mil pesetas).

Artículo 36.- El límite del presupuesto anual se fija en 75.000 Ptas. (setenta y cinco mil pesetas).

Artículo 37.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

La Asociación dispondrá además de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

El ejercicio asociativo se hace coincidir con el año natural, siendo por tanto la fecha de cierre, el treinta y uno de diciembre del año que corresponda.

TÍTULO V

Modificación de los Estatutos

Artículo 38.- Para reformar los presentes Estatutos en parte o en su totalidad, será preciso convocar una Asamblea General Extraordinaria, pudiéndose realizar la modificación a petición de la Junta Directiva o de las tres cuartas partes de los socios, no siendo efectiva tal reforma en tanto no se reciba la aprobación del Gobierno Civil.

Artículo 39.-  Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva si la urgencia del caso no diera lugar a la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, estando obligada aquella a ponerlo en conocimiento de los socios en la primera Asamblea General que se celebre.

TÍTULO VI

Disolución de la Sociedad

Artículo 40.- La duración de la Sociedad se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

1º.- Por resolución gubernativa en casos de grave quebrantamiento de los Estatutos o por reiterada infracción de las Leyes vigentes.

2º.- Por acuerdo de las dos terceras partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.

3º.- Por el cese indefinido de todas las actividades que se consideran fines esenciales de la Sociedad y que están recogidas en el Artículo 2º de los presentes estatutos.

Artículo 41.- Pese a lo dispuesto en el artículo anterior, la Asamblea no podrá acordar la disolución mientras un mínimo del 20 % de los asociados estén decididos a continuar la vida de la Sociedad y se comprometan por escrito a su sostenimiento económico.

Artículo 42.- En caso de disolución de la Sociedad, se hará un inventario de los bienes sociales que posea por una comisión liquidadora, compuesta por la última Junta Directiva o aquellas personas que se designen por la Asamblea General que tomase el acuerdo de disolución, y una vez saldadas las cargas de la Sociedad, el remanente, si lo hubiera, será distribuido entre asociaciones benéficas, a ser posible de Nava.

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